REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de marzo de 2017
206 y 158°
Vista la demanda presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.023.854 y domiciliada en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil AMBIECO AMBIENTE ECOLOGICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2006, bajo el Nro. 1, tomo 15-A, y ultima Acta de Asamblea debidamente registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 02 de mayo de 2013, bajo el Nro.8, Tomo 8-A, asistida por el Abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.095.998, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.302 y de este domicilio, este Juzgado para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma observa:
La presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL fue presentada para su distribución en fecha 06 de marzo de 2017, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 08 de marzo de 2017, este Juzgado le dio entrada a la presente causa bajo el Nro. 24.149.
En fecha 14 de marzo de 2017, mediante auto el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la demanda, concede un plazo de tres (03) días de despacho siguientes a ese auto, para que la parte actora consigne los documentos fundamentales de la demanda, bien sean originales o en su defecto en copias certificadas y hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro días, de los tres días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por la actora.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. Rosa Virginia Ángulo Aguilar
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