1) CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL intentada por la ciudadana HELEN MILDRED BAUTISTA, debidamente asistida por el abogado FERNANDO ANTONIO MÁRQUEZ AROCHA, contra los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN GARCÍA y OMAR HURTADO.
2) Se ordena a los querellados: MERCEDES DEL CARMEN GARCÍA y OMAR HURTADO ABSTENERSE DE PERTURBAR LA POSESIÓN PACIFICA que la demandante HELEN MILDRED BAUTISTA ejerce sobre el siguiente inmueble: Constituido por unas bienhechurias ubicadas en la Avenida Miranda, Sector Barrio Oeste, Nro. 185-A-38, construidas sobre un terreno propiedad del ejecutivo del Estado Carabobo, en un área aproximada de 300 Mts2, alinderado así: NORTE: con bienhechurias que son o fueron de Carmen Álvarez. SUR: Bienhechurias que son o fueron de Gino Di Lucas. ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Aurora Sánchez. OESTE: Avenida Miranda Nro. 185-A-38 que es su frente.