EXP. N° 18.986.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de septiembre del 2006.
196° y 147°
Vista el escrito presentado por los ciudadanos YSABEL TERESA PEREZ LOPEZ, identificada en autos, actuando en su carácter de parte actora en el presente proceso, asistida por la Abogada JENNIE J. GUTIERREZ GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.216; y HERIAS ORLANDO AGUILAR, igualmente identificado en autos, parte demandada, asistido por el Abogado MARCELO ENODIO BARROLLETA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.047, contentivo de la TRANSACCION efectuada entre las partes, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto-composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto-composición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 256 lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.- .Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el Legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera: “ARTICULO 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” .- Precisado lo anterior, y por cuanto las partes proceden en su propio nombre y representación y VISTO QUE EL OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA VERSA SOBRE PARTICION DE BIENES, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al órden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide.-
La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.




La Secretaria Temporal,


CARMEN EGILDA MARTINEZ.-





/nelly.-