este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARIA KASANDRA BISAMON, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA KASANDRA BISAMON, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de este domicilio, quien nació en fecha ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (11-11-1978), en el Hospital Central (hoy Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera), ubicado en jurisdicción del Municipio Candelaria (hoy Parroquia Candelaria), Municipio Valencia del Estado Carabobo.....