REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.145
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ELIECEL ROSSELL COLINA, ROBERT ANTONIO ROSSELL CASTILLO, GLADELYS YUTHMARA ROSSELL CASTILLO y GLADELIA EMPERATRIZ ROSSELL CASTILLO.-
En relación a la solicitud de fecha 14 de julio del año 2008, suscrita por los ciudadanos ELIECEL ROSSELL COLINA, ROBERT ANTONIO ROSSELL CASTILLO, GLADELYS YUTHMARA ROSSELL CASTILLO y GLADELIA EMPERATRIZ ROSSELL CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cèdula de Identidad Nos. V-4.640.278, V-4.640.278, V-15.608.232, V-16.785.501 y V-17.615.427, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la Abogada LAURA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.825, todos de este domicilio, actuando en sus propios nombres y representación, en su condición de cónyuge el primero e hijos los restantes, donde solicitan ser declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus GLADYS MARGARITA CASTILLO DE ROSSELL, quien falleció ab-intestato, el día 28 de marzo del año 2008.- El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos ELIECEL ROSSELL COLINA, ROBERT ANTONIO ROSSELL CASTILLO, GLADELYS YUTHMARA ROSSELL CASTILLO y GLADELIA EMPERATRIZ ROSSELL CASTILLO antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLADYS MARGARITA CASTILLO DE ROSSELL, quien falleció ab-intestato, el día 28 de marzo del año 2008, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el N° 248, de fecha 02 de abril del año 2008.- ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 11 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Devuélvanse original las presentes actuaciones a los solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÉREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY MOLINA.-

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó, se registrò y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,




SRP/nelly.-
SOL. Nº 25.145.-