REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: RICARDO JOSE LIZARDO PINEDA y LUCBEL CAROLINA INDRIAGO PINTO
ABOGADOS: LEONEL MARTINEZ JURADO y ABDELKRIN SALOMON JURADO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.566
I
Por escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2006 y su reforma del mismo, presentado el 06 de Febrero de 2007, los ciudadanos RICARDO JOSE LIZARDO PINEDA y LUCBEL CAROLINA INDRIAGO PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.751.480 y V-14.924.714 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados LEONEL MARTINEZ JURADO y ABDELKRIN SALOMÓN JURADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.576 y 94.829 en su orden, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.

ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 10 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Parroquia General Rafael Urdaneta, Estado Carabobo, que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Los Naranjos, cruce con Calle Bambú, Urbanización El Bosque, Residencias Puerto Vallarta, Piso 02, Apartamento 2-4, Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que de común y mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
En cuando a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.



II

Por auto de fecha 06 de febrero de 2007, los solicitantes RICARDO JOSE LIZARDO PINEDA y LUCBEL CAROLINA INDRIAGO PINTO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 24 de marzo de 2008, el solicitante RICARDO JOSE LIZARDO PINEDA, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre el y su cónyuge la reconciliación. En fecha 25 de marzo de 2008, se ordenó la notificación personal de la solicitante LUCBEL CAROLINA INDRIAGO PINTO. En fecha 31 de marzo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación sin firmar, en virtud de no haber podido localizar a la mencionada ciudadana. El 02 de abril de 2008, el ciudadano RICARDO JOSE LIZARDO PINEDA, consignó copia certificada del acta de matrimonio, en la misma fecha fue agregada al expediente. En la misma fecha fue solicitada la notificación por carteles.
En la misma fecha 02 de Abril de 2008, el ciudadano RICARDO JOSE LIZARDO PINEDA, confirió poder apud acta a la abogada MARIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.931.
El 04 de abril de 2008, fue acordada la notificación por carteles de la ciudadana LUCBEL CAROLINA INDRIAGO PINTO. El 10 de julio de 2008, fue consignado el cartel de notificación y agregado al expediente en la misma fecha.
El 14 de julio de 2008, compareció la ciudadana LUCBEL CAROLINA INDRIAGO PINTO, ya identificada y asistida de abogado y se dio por notificada.
El 08 de Agosto de 2008 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RICARDO JOSE LIZARDO PINEDA y LUCBEL CAROLINA INDRIAGO PINTO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 10 de diciembre de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el por ante el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.-
La Secretaria,



Exp. Nro. 19.566.-