Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, con fundamento en los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, honrando la Majestad de la Justicia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Procediendo por Imperio y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, presentada por la ciudadana CARELIA JOSEFINA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.065.170, de este domicilio, representada en juicio por los Abogados en ejercicio FRANCISCO RAMÓN VILLEGAS Y ROGGE CEDEÑO SABOYN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 151.975 y 28.890, respectivamente, contra la ciudadana YREDIA YRIS HERRERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.421.176, de este domicilio, representada en juicio por la abogada en ejercicio.....