Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Constitucional, dispone lo siguiente:
PRIMERO: SE SUSPENDE el trámite de la presente acción de Amparo Constitucional, seguido por el ciudadano RAFAEL SANTIAGO DIAZ CEBALLOS, antes identificado, contra el ciudadano ROMÁN JORGE PRYPCHAN SAYAGÚES, antes identificado, hasta tanto conste en autos que el ciudadano accionante, presuntamente agraviado designe un abogado de confianza que sostenga sus derechos e intereses constitucionales, o, hasta tanto comparezca al proceso asistido de abogado, señalando que cuenta con defensa técnica judicial para los postreros actos del proceso, o, hasta tanto la Defensoría del Pueblo le designe un defensor Público a tal fin. Y así se declara.-
SEGUNDO: Este Tribunal Constitucional rechaza y desestima todas las solicitudes antes señaladas, presentadas por escrito en fecha 8 de junio de 20174, por el ciudadano RAFAEL SANTIAGO DIAZ CEBALLOS, parte presuntamente agraviada en la presente causa, .....