PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó el abogado NÉSTOR ALI DURAN PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.289, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ BOIRA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.492.701 y de este domicilio, contra los ciudadanos ELIDES RAMÓN AMER OJEDA y MARYORI LINNES DURAN RANCEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 13.667.383 y 14.251.439 respectivamente, ambos de este domicilio Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar al arrendador el inmueble objeto del contrato, descrito e identificado en el texto de esta decisión libre de personas y cosas. Se le condena igualmente al pago de los cánones de arrendamientos insolutos de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007; y de enero a sep.....