REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Diciembre de 2008
198° y 149°
Visto el RECURSO DE HECHO presentado por el abogado ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.270, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ AGUILAR FIGUEROA, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
El presente recurso de hecho fue presentado para su distribución en fecha 12 de noviembre de 2008; este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2008 le da entrada a la demanda, pero a los efectos de la admisión del recurso la parte interesada debía consignar las copias certificadas correspondientes, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir del auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2008.
Sin embargo desde el 25 de noviembre de 2008 hasta el presente, han transcurrido con creces mas de los cinco días de despacho fijados por el Tribunal, a los fines de la consignación de los recaudos correspondientes para la admisión del recurso, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO presentado por la actora.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,
Exp. 21.517
SRP/Aurelia.