REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Diciembre de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano MAIKER ANDRES VELASQUEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.668.924, de este domicilio, asistido por la abogada KAREM SINAY RODRIGUEZ DIVITO, Inpreabogado Nro. 96.153, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano MAIKER ANDRES VELASQUEZ QUERO, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Urbano San Blas, Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo, en fecha 10 de Mayo de 1.989, bajo el Nro. 491, Tomo I, Año 1989; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre del solicitante, ciudadano MAIKER ANDRES VELASQUEZ QUERO, el cual aparece como “…MAIKER...” siendo lo correcto “…MAIKEL…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MAIKER ANDRES VELASQUEZ QUERO, expedida por la Prefectura de las Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MAIKER ANDRES VELASQUEZ QUERO, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo. c) Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano MAIKER ANDRES VELASQUEZ QUERO; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MAIKER ANDRES VELASQUEZ QUERO, previamente determinada así, donde dice: “…MAIKER...” debe decir “…MAIKEL...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La…/
/…Secretaria,
Abg. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.919 y 1.920 respectivamente.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. Nº 21.556.-
Mr.-
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