REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de diciembre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA presentado por la ciudadana ZULAY COROMOTO LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.000.567 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado JOSEMARY MILAGROS GONZALEZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.131, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor en su demanda pretende “…Por lo tanto, solicito, con todo mi respeto y acatamiento del Ciudadano Juez, se sirva declarar que existió una comunidad concubinaria entre el hoy finado y yo, que comenzó en el año 2004, y, que continué ininterrumpidamente como lo fue en forma publica y notoria hasta el día de su fallecimiento… omissis… Al tenor del articulo 507 del Código Civil vigente en su ultimo aparte, solicito respetuosamente se ordene la publicación del edicto…”.
El legislador procesal exige, como requisito de admisión de la demanda la indicación del nombre, apellido y domicilio tanto del demandante como del demandado (Articulo 340.2 del Código de Procedimiento Civil), igualmente en caso de que la accionada fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro (Articulo 340.3 del Código de Procedimiento Civil), en el caso de autos la accionante no indica a quien demanda, contrariando de esta manera expresamente el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO LIENDO debidamente asistida por la abogado JOSEMARY MILAGROS GONZÁLEZ
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO RESTREPO PEREZ,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
SARP/Aurelia.
Exp. 21.550