Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Tercero administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal sexto del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada de autos General Motors Venezolana, C. A., supra identificados y así se decide.-