REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Diciembre del 2.008
197º y 148º
De la revisión efectuada al Expediente se observa que al momento de librar la Boleta de Notificación en fecha 27-10-2.008 de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la ciudadana LIGIA M. VÁSQUEZ MICHELENA parte demandada de autos; se incurrió en el error material de fijarle un lapso de comparecencia a la ciudadana arriba mencionada el cual reza lo siguiente “… dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes, después de citado, a dar contestación a la demanda intentada en su contra…”, por lo que, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE la presente causa al estado de librar nueva Boleta de Notificación a la parte demandada de autos, haciéndole saber a la ciudadana LIGIA MERCEDES VÁSQUEZ MICHELENA “…que de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil se le manifiesta que una vez cumplida ésta formalidad y constatado en autos la misma, debe comparecer ante este Tribunal personalmente, en el SEGUNDO (2º) día de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda intentada en su contra…” y por cuanto la presente causa versa sobre una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y cuyo procedimiento es breve es por lo que se deja sin efecto el auto del Tribunal y la Boleta de Citación de fecha 27-10-2008 y se ordena librar nueva Boleta de Notificación y sea fijada nuevamente por la Secretaria de este Juzgado.-
El Juez Provisorio,


Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,


Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,


Abog. Nancy Molina

begoña
Exp. Nº 21.249