REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Diciembre de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSE RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.385.823, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo, asistido por la abogada FULVIA SOMARRIBA, Inpreabogado Nro. 42.601; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JOSE RAMON ROJAS, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guacara, Distrito Guacara, Estado Carabobo, en fecha 30 de Septiembre de 1.959, bajo el Nro. 540, Folio 270, Tomo I, Año 1959; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la progenitora del solicitante, ciudadana CRISTINA ROJAS, el cual aparece como “…SANTA CRISTINA ROJAS...” siendo lo correcto “…CRISTINA ROJAS…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia fotostática y certificada, del acta de defunción de la ciudadana CRISTINA ROJAS, expedida por la Directora Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. b) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE RAMON ROJAS, expedida por la Directora Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. c) Copias fotostática y certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CRISTINA ROJAS, expedida una de ellas por la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo y por la Directora Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRISTINA ROJAS y JOSE RAMON ROJAS; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Directora Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE RAMON ROJAS, previamente determinada así, donde dice: “…SANTA CRISTINA ROJAS...” debe decir “…CRISTINA ROJAS...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.- El…/
/…Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,

Abg. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.893 y 1.894 respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nº 21.461.-
Mr.-





















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 09 de Diciembre de 2008.-

La Secretaria,

Abog. Nancy Molina












EXPEDIENTE N°: 21.461



DEMANDANTE: JOSE RAMON ROJAS



MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 09 de Diciembre de 2008



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.893.-


Ciudadana:
Directora Municipal de Registro del Estado
Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE RAMON ROJAS, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/mr.-
Exp. N° 21.461.-
Anexo: Lo indicado.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.894.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE RAMON ROJAS, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-



SARP/mr.-
Exp. N° 21.461.-
Anexo: Lo indicado.-