DISPOSITIVO.-
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.357.097, contra el ciudadano DAVID DACOVA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.132.678, de este domicilio.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia .....