REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Febrero de 2011
200° y 151°
Visto el escrito de demanda por DIVORCIO presentada por el abogado JOSÉ LEONARDO GONZÁLEZ LUCIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.914.992, ºinscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.202, actuando en su propio nombre y representación, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor en su demanda hace una relación de los hechos, pero no consignó el documento fundamental donde se evidencia el vinculo matrimonial que lo une con la demandada, contraviniendo lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
El legislador procesal exige como requisito el deber de consignar los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo, lo cual en el caso de autos fue lo que sucedió, el actor no presento junto con su demanda el instrumento fundamental de la acción, violentando de esta manera expresamente el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO, presentada por el abogado JOSÉ LEONARDO GONZÁLEZ LUCIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.914.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.202, actuando en su propio nombre y representación.-
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
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