REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de febrero de 2011
200° y 151°
De la revisión de las actas del expediente, el Tribunal observa:
I
En fecha 29 de junio de 2009 (folios 74 al 77) este Tribunal se pronunció sobre la oposición formulada por los demandados en la presente causa, de dicha notificación se ordenó la notificación de las partes.
Inmediatamente en fecha 02 de julio de 2009 el abogado MANUEL BELLERA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, siendo esta la actuación con la cual se daba por notificado, apeló de la decisión dictada por este Tribunal.
Este Tribunal mediante auto dictado en fecha 03 de julio de 2009, ordenó la notificación de los demandados, de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009. En fecha 11 de junio de 2010, a través de diligencia, se dio por notificado el representante judicial de los demandados y solicitó el avocamiento de esta sentenciadora. Quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
II
Considera esta Juzgadora pertinente, antes de cualquier otro pronunciamiento, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, decidir sobre la apelación que interpusiera el representante judicial de la accionante, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2009; y en tal sentido evidencia:
Si bien es cierto que el accionante apeló de la decisión dictada por este Tribunal, no es menos cierto que al momento de ejercer el recurso aun no estaba notificada de la decisión su contraparte, por lo que, aun no habían comenzado a transcurrir el lapso correspondiente para intentar los recursos a que hubiere lugar.
Sin embargo, desde hace varios años la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido señalando que en materia de recursos de apelación, a lo que debe atenderse es al gravamen que causa la sentencia, y a la manifiesta voluntad de apelar, puesto que conforme a dichos criterios jurisprudenciales, las apelaciones anticipadas o illico modo son valederas y deben ser tramitadas.
En consecuencia, se oye en ambos efectos la apelación interpuesta, por el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa, mediante diligencia presentada en fecha 02 de julio de 2009. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de la distribución de la apelación interpuesta. Remítase el expediente con oficio.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se remitió expediente Nro. 21.543, constante de una pieza principal y un cuaderno de medidas, con oficio número: 0212.-
La Secretaria,