REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: ANAMARIA GUTIERREZ PULIDO
DEMANDADO: ISIDRO DAVID DACOVA PINTO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.610
I
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2.008, por la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO DE DACOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.357.097, de este domicilio, asistido por el abogado EVARISTO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 6.631, interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra el ciudadano DAVID DACOVA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.132.678.
La demanda es admitida el 14 de enero de 2009, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. (folios 8 al 9)
Al folio 10, la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ, identificada en autos, asistida por el abogado EVARISTO ZAMBRANO, presento diligencia a los fines de solicitar la expedición de las copias del libelo de la demanda y compulsa, a fin de proveer la notificación al ciudadano Fiscal.
Al folio 11, en fecha 21 de enero de 2009, corre agregado poder apud acta que la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ, otorgo a los abogados EVARISTO ZAMBRANO y ALEXIS ZAMBRANO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.631, y 42.409, respectivamente.
Al folio 13, en fecha 03 de febrero de 2009, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal haciendo constar haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
Al folio 20, en fecha 6 de febrero de 2009, corre agregada diligencia suscrita por el abogado EVARISTO ZAMBRANO, solicitando la citación del demandado ISIDRO DAVID DACOVA PINTO, se haga por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21, en fecha 12 de febrero de 2009, en virtud de lo solicitado por el abogado EVARISTO ZAMBRANO, acordó lo solicitado.
Al folio 23, en fecha 25 de febrero de 2009, compareció el abogado EVARISTO ZAMBRANO, a los fines de consignar los Carteles publicados en los Diarios El Carabobeño, y Noti-Tarde.
Al folio 27, en fecha 31 de marzo de 2009, el abogado ALEXIS ZAMBRANO, en su carácter de apoderado de la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO, a los fines de solicitar las fijación por carteles.
Al folio 29, en fecha 11 de mayo de 2009, corre agregada diligencia suscrita por el abogado EVARISTO ZAMBRANO, a los fines de solicitar de este Tribunal se le designe defensor judicial al demandado.
Al folio 30, el Tribunal en virtud a lo solicitado acuerda como Defensor Judicial a la abogado ZULIA GONZÁLEZ MÁRMOL, inscrita en el Inpreabogado 48.971, acordando notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el Segundo (2°) día de Despacho siguientes a su notificación.
Al folio 36, en fecha 15 de Julio de 2009, la abogado ZULIA GONZÁLEZ MÁRMOL, aceptó el cargo de Defensor Judicial.
Al folio 37 en fecha 26 de octubre de 2009, el abogado ALEXIS ZAMBRANO, solicitó el avocamiento de la Juez.
En fecha 04 de noviembre de 2009, este tribunal dictó un auto en el cual la Juez OMAIRA ESCALONA, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de marzo de 2010, tiene lugar el primer Acto conciliatorio del presente juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO, representada por su abogado EVARISTO ZAMBRANO. El tribunal deja constancia de que al acto no se hizo presente ni la parte demandada ni su defensor judicial. Se emplazó a las partes para el segundo Acto Conciliatorio del Juicio.
Al folio cuarenta y seis (46), tiene lugar el segundo Acto Conciliatorio del presente Juicio, al cual se hizo presente la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO, representada por su abogado EVARISTO ZAMBRANO. El Tribunal deja constancia de que al acto antes mencionado no estuvo presente la parte demandada, pero si su defensora judicial abogada ZULIA GONZÁLEZ. La ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO, representada por su abogado EVARISTO ZAMBRANO, insiste en la demanda incoada y ratifica en cada una de sus partes el contenido libelar.
Al folio 48, la abogada ZULIA GONZÁLEZ MÁRMOL, en fecha 17 de mayo de 2010, en su carácter de defensora judicial del ciudadano ISIDRO DAVID DACOVA PINTO, presento escrito de contestación a la demanda.
Al folio 51, en fecha 16 de Junio del 2010 fue presentado Escrito de promoción de Pruebas de la parte Demandante en la presente causa, siendo admitidas en cuanto a lugar a derecho en fecha 06 de julio de 2010.
A loa folios 52 a 53, la parte demandada representada por su Defensora Judicial, presentó escrito de prueba, siendo admitidas en cuanto a lugar a derecho en fecha 06 de julio de 2010.
Al folio 68, se encuentra escrito de Informe presentado por la parte actora en fecha 22 de Octubre de 2010.
II.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega en el libelo de demanda: Que en fecha 7 de enero de 2010, contrajo matrimonio civil con el ciudadano DAVID DACOVA PINTO, por ante la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Urdaneta, Urbanización El Parque, Residencias Lobaton, Piso 3, Apartamento Nro 7, de Valencia Estado Carabobo. Que durante la relación no procrearon hijos, y que como único patrimonio obtuvieron el Apartamento que sirve como domicilio conyugal.
Continua alegando que en la primera etapa del matrimonio, llevaban una vida cómoda de ingresos, varios vehículos, y su esposos estuvo dedicado con su pequeña empresa a la actividad industrial de mantenimiento y construcción de todo lo relacionado con fibra de vidrio y acrílicos. Posteriormente alega la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO, se incorporó a trabajar en el Instituto Docente de Urología de esta ciudad de Valencia, con un sueldo muy por debajo de los ingresos de su cónyuge, alega que los ingresos económicos a partir del año 2005, cambiaron radicalmente alega dicha ciudadana que según su esposo todo lo invertía en la pequeña empresa, pero finalmente no sentía en casa el beneficio del sacrificio, alega que vivían al día, su esposo comenzó a ingerir bebidas alcohólicas continuamente, llegando con frecuencia sobre las 4:00 a.m., a tal punto que a mediados del año 2005, y en algún momento de 2007, se fue a vivir unos días en la casa de su madre.
Las cosas se fueron agravando más y durante los últimos tres (3) años el abandono económico, afectivo y sentimental de su esposo ISIDRO DAVID DACOVA PINTO, llegando al extremo de afectar su salud en general y desquiciarla emocionalmente, lo cual la llevo a trasladarse a la casa de su madre temporalmente, ubicada en la Urbanización Los Naranjos Av. 97, Sector Parque Negra Hipólita, Casa Nro. 137-30, Valencia Estado Carabobo. Como solución quiso trasladarse hasta el Tribunal y solicitar una autorización para salir del hogar, lo cual el ciudadano ISIDRO DAVID DACOVA PINTO, estimó innecesario, y aceptó proceder conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, pero todo fue en vano, ya que la mayor sorpresa se la llevó el día miércoles 05 de noviembre de 2008, a las 10:30 p.m., cuando el ciudadano ISIDRO DAVID DACOVA PINTO, inconsulta y sorpresivamente se apareció en casa de su mamá y le dejó los enseres, diciéndole que iba a vender el apartamento y que se mudaría a los lados de Miranda o Bejuma del Estado Carabobo, destruyendo con esto la vida en común, tal alegación del ciudadano ISIDRO DAVID DACOVA PINTO, resulta absolutamente injustificada en razón de que la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO, ha sido una esposa abnegada y cumplidora con sus deberes.
Solicitó:
Por todo los argumentos Ut supra expuestos y con fundamento en los ordinales 2 y 3, del Artículo 185, del Código Civil, en concordancia con el artículo 754, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; “demandó EL DIVORCIO DE MI MATRIMONIO, EN RAZÓN DEL ABANDONO VOLUNTARIO E INJURIAS GRAVES en que incurrió su cónyuge ISIDRO DAVID DACOVA PINTO, venezolano, mayor de edad, y con domicilio en Avenida Urdaneta El Parque, Residencias Lobaton, Piso 3, Apartamento Nro 7, Valencia, Estado Carabobo.
ALEGATOS DEL DEMANDADO:
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el defensor ad litem de la demandada alego lo siguiente:
“…Niego, rechazo y contradigo lo alegado por la demandante en los términos expuestos en el escrito de demanda.
Niego, por no ser ciertos que mi representado, ciudadano ISIDRO DAVID DACOVA PINTO, abandonara afectiva y sentimentalmente a su cónyuge, que se dedicara al consumo de ingerir bebidas alcohólicas, haciendo que esta afectara económicamente el hogar que tenía constituido con la ciudadana ANA MARIA GUTIÉRREZ PULIDO de DACOVA, parte demandante.
Por cuanto se observa que la demandante abandono su domicilio conyugal, tal y cono lo manifiesta en el escrito libelar, narrando que mi representado se le presentó con algunos de los enseres domésticos y personales, ya que ella se encontraba habitando en la casa materna ubicada en la Urbanización Los Naranjos Av. 97, Sector Parque Hipólita, casa N° 137-30, de este ciudad de Valencia, y ante el abandono que ella misma comunica, en nombre de mi representado manifiesto que ella no pudo haber sido una esposa abnegada y cumplidora de sus deberes conyugales, ya que ella fue la que abandonó el hogar que tenía constituido con el Sr. ISIDRO DAVID DACOVA PINTO, creando un malestar a su esposo que lo incitó al consumo de bebidas alcohólicas, a desprenderse de su actividad comercial en su pequeña empresa que había constituido, haciendo que se alejara de llevar la vida cómoda a la cual estaban acostumbrados, minimizándolo en todo su ser como hombres y ser humano….
…Solicito que el presente escrito de contestación sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y apreciado en la sentencia definitiva, en su justo valor probatorio…”
III.
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:
Con el libelo consignó al folio 4, Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO, y ISIDRO DAVID DACOVA PINTO, expedida por la Prefectura del Municipio ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO, Valencia del Estado Carabobo, cuyo instrumento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido con los artículos 1.357, 1.359 y 1.363, del Código Civil, y con ello se evidencia que dichos ciudadanos están unidos por un vinculo matrimonial.
De los testigos promovidos, solo rindieron declaración los siguientes:
Durante el lapso Probatorio promovió la prueba testimonial de los ciudadanos LUIS ARÉVALO ALBORNOZ HERRERA, MARY ANGÉLICA TREJO RODRÍGUEZ, VÍCTOR ENRIQUE ÁLVAREZ OJEDA, GABRIEL JOSÉ BASTIDAS PÉREZ y IANNE DIAGNORIS QUEVEDO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas 4.093.615, 15.861.816, 3.208.497, 15.273.252, y 12.105.559, respectivamente, de los cuales solo declararon los siguientes:
A los folios 60 a 61, en fecha 9 de Julio del 2010, compareció el ciudadano LUIS ARÉVALO ALBORNOZ, quien estando presente manifestó decir la verdad y ser venezolano, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.093.615, domiciliada en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida 107, Edificio Residencias PARAÍSO E, Piso 10, Apartamento 10-C, Valencia del Estado Carabobo, de profesión u oficio Técnico en Sistemas, impuesto de motivo de su comparecencia…procede a formulársele al testigo el interrogatorio previsto en el Artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, y lo hace de la forma siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los esposos ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO DE DACOVA e ISIDRO DAVID DACOVA PINTO.- CONTESTO: Sí los conozco.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo el domicilio conyugal de los Esposos DACOVA GUTIÉRREZ.- CONTESTO: Eso era en la Avenida Urdaneta, Edificio LOBATON, Tercer Piso, Apartamento 7, Valencia.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo de que fecha aproximada data el Matrimonio DACOVA- GUTIÉRREZ. CONTESTO: Mas o menos como 9 años aproximadamente.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta las discrepancias matrimoniales de los esposos DACOVA-GUTIÉRREZ originadas por la situación afectiva y económica del ciudadano ISIDRO DAVID DACOVA PINTO. CONTESTO: Sí me consta eso.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que por tales discrepancias matrimoniales, la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO DE DACOVA hubo de trasladarse ocasionalmente a casa de su madre ubicada en ciudad de Valencia.- CONTESTO: Sí me consta.-SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la noche de miércoles 05 de Noviembre del 2.008, en ocasión de hallarse la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO DE DACOVA en casa de su madre, sorpresivamente su esposo ISIDRO DAVID DACOVA PINTO, se apareció con una mudanza, dejándole las prendas y ropa de su esposa, la lavadora, el televisor y la nevera.- CONTESTÓ: Si me consta.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si en ocasión de tal mudanza ISIDRO DAVID DACOVA PINTO dijo “…que vendería el Apartamento y se mudaría a la población de Bejuma- estado Carabobo…” CONTESTÓ: Si me consta.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el mes de Noviembre del 2008 lo esposos DACOVA- GUTIÉRREZ ya no tienen domicilio conyugal en la dirección suministrada por usted, según su respuesta a la SEGUNDA PREGUNTA: CONTESTÓ: Si me consta que ellos ya no están en esa dirección….

A los folios 62 a 63, compareció la ciudadana MARY ANGÉLICA TREJO RODRÍGUEZ, manifestó decir la verdad, ser mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.861.816, domiciliada en la Vivienda Rural de Barbula, 5ta Avenida, Nº 215-810, Naguanagua Estado Carabobo, de Profesión u oficio Técnico Radiólogo, Impuesta del motivo de su comparecencia y leidotes que le fueron las generales de Ley referente a testigos… procede a formularle al testigo el interrogatorio previsto en el Artículo 485 del Código de Procedimiento Civil y lo hace de la forma siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato, y comunicación a los esposos ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO DE DACOVA e ISIDRO DAVID DACOVA PINTO.-CONTESTO: Sí los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo el domicilio conyugal de los Esposos DACOVA GUTIÉRREZ.- CONTESTO: Eso era en la Avenida Urdaneta, Edificio LOBATON, Tercer Piso, Apartamento 7, Valencia.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo de que fecha aproximada data el Matrimonio DACOVA- GUTIÉRREZ. CONTESTÓ: Más o menos como 9 años aproximadamente.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta las discrepancias matrimoniales de los esposos DACOVA- GUTIÉRREZ originadas por la situación efectiva y económica del ciudadano ISIDRO DAVID DACOVA PINTO.- CONTESTÓ: Si me consta.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que por tales discrepancias matrimoniales, la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO DE DACOVA hubo de trasladarse ocasionalmente a casa de su madre ubicada en esta ciudad de Valencia.- CONTESTÓ: Si me consta.- SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la noche del miércoles 05 de Noviembre de 2008, en ocasión de hallarse la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO DE DACOVA en casa de su madre, sorpresivamente su esposo ISIDRO DAVID DACOVA PINTO, se apareció con una mudanza, dejándole las prendas y ropa de su esposa, la lavadora, el televisor y la nevera.- CONTESTÓ: Si me consta.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si en ocasión de tal mudanza ISIDRO DAVID DACOVA PINTO dijo “…que vendería el Apartamento y se mudaría a la población de Bejuma- estado Carabobo…” CONTESTÓ: Si me consta.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el mes de Noviembre del 2008 lo esposos DACOVA- GUTIÉRREZ ya no tienen domicilio conyugal en la dirección suministrada por usted, según su respuesta a la SEGUNDA PREGUNTA: CONTESTÓ: Si me consta que ellos ya no están en esa dirección….
A los folios 62 a 63, compareció el ciudadano VÍCTOR ENRIQUE ÁLVAREZ OJEDA, manifestó decir la verdad, ser mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.208.497, domiciliado en la Urbanización Trigal Centro, Avenida El Parque, Nº 146-26 C, Valencia del Estado Carabobo, de Profesión u oficio Técnico Industrial. Impuesto del motivo de su comparecencia y leidotes que le fueron las generales de Ley referente a testigos… procede a formularle al testigo el interrogatorio previsto en el Artículo 485 del Código de Procedimiento Civil y lo hace de la forma siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los esposos ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO DE DACOVA e ISIDRO DAVID DACOVA PINTO.-CONTESTO: Sí los conozco.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo el domicilio conyugal de los Esposos DACOVA- GUTIÉRREZ.- CONTESTO: Eso era en la Avenida Urdaneta, Edificio LOBATON, Tercer Piso, Apartamento 7, Valencia.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo de que fecha aproximada data el Matrimonio DACOVA-GUTIÉRREZ. CONTESTO: Más o menos como 9 años aproximadamente.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta las discrepancias matrimoniales de los esposos DACOVA-GUTIÉRREZ originadas por la situación afectiva y económica del ciudadano ISIDRO DAVID DACOVA PINTO. CONTESTÓ: Sí me consta eso.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que por tales discrepancias matrimoniales, la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO DE DACOVA hubo de trasladarse ocasionalmente a casa de su madre ubicada en esta ciudad de Valencia.- CONTESTO: Sí me consta.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la noche del miércoles 05 de Noviembre del 2.008, en ocasión de hallarse la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO DE DACOVA en casa de su madre, sorpresivamente su esposo ISIDRO DAVID DACOVA PINTO, se apareció con una mudanza dejándole las prendas y ropa de su esposa, la lavadora, el televisor y la nevera.- CONTESTÓ: Si me consta.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si en ocasión de tal mudanza ISIDRO DAVID DACOVA PINTO dijo “…que vendería el Apartamento y se mudaría a la población de Bejuma- estado Carabobo…” CONTESTÓ: Si me consta.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el mes de Noviembre del 2008 lo esposos DACOVA- GUTIÉRREZ ya no tienen domicilio conyugal en la dirección suministrada por usted, según su respuesta a la SEGUNDA PREGUNTA: CONTESTÓ: Si me consta que ellos ya no están en esa dirección…”

De la revisión de las actas, específicamente de las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos LUIS ARÉVALO ALBORNOZ HERRERA, MARY ANGÉLICA TREJO RODRÍGUEZ, y VÍCTOR ENRIQUE ÁLVAREZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas V.- 4.093.615, V.- 15.861.816, y V.-3.208.497, respectivamente, no se evidencia que los mismos hayan declarado sobre la injuria grave y abandono voluntario que alega la actora en su escrito libelar, igualmente no demostraron estos testigos el abandono económico, afectivo y sentimental que alego dicha actora. En consecuencia, no se les concede ningún valor probatorio a las declaraciones de los testigos antes mencionados.
IV.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
En cuanto a la demanda intentada por la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO, así como de las pruebas aportadas a los autos, se desprende que la mismo no cumplió con lo que la doctrina ha denominado “carga probatoria”, contenida en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y el 1.354 del Código Civil, según la cual cada parte debe probar sus afirmaciones de hecho, en el caso de autos, la actora demanda en divorcio basándose en las causales 2º y 3º del Artículo 185 del Código Civil, sin cumplir con la carga probatoria que le impone la mencionada norma, pues no demostró que el ciudadano ISIDRO DAVID DACOVA PINTO, haya abandonado voluntariamente el hogar y no se evidencia que dichos testigos hayan declarado sobre la injuria grave y abandono voluntario que alega la actora en su escrito libelar, igualmente no demostraron estos testigos el abandono económico, afectivo y sentimental que alego dicha actora, pues muy por el contrario, es la demandante en la presente causa quien abandono el hogar, sin la autorización correspondiente, por lo que se concluye que no se configuraron los requisitos de la causal segunda, que lo son la gravedad, la intencionalidad y lo injustificado del abandono, ha establecido la Casación Venezolana que el abandono voluntario no solo comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “…incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley impone el matrimonio con respecto del otro…”. (Sent. 13-07-76). G.F. Nº 93 III Etapa, pág. 333. Caso: Valentín García Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de García.
Igualmente ha señalado, la Sala que
“…Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo ç, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu…” (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso José Cirilo rondón Lozada c/ María de los Santos Torres.

El diccionario de la Real Academia de la lengua Española, contempla cuatro acepciones de la palabra INJURIA (Del latín: iniuria) siendo éstas: 1. Agravio, ultraje de obra o de palabra. 2. Hecho o dicho contra razón y justicia, 3. Daño o incomodidad que causa algo. 4. Der. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.
DISPOSITIVO.-
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ANAMARIA GUTIÉRREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.357.097, contra el ciudadano DAVID DACOVA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.132.678, de este domicilio.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve (9) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las de la Mañana.
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina