Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN, cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 752, 233 del Código de Procedimiento Civil y 507 del Código Civil.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto todas las actuaciones, efectuadas con posterioridad al auto de admisión viciado, dictado en fecha 05 de abril de 2011.
TERCERO: Admítase la demanda, subsanando los vicios cometidos en el auto de admisión anterior, lo cual se hará por auto separado.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días.....