REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Febrero de 2012
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita por la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 4.280, de este domicilio, y por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 11 de Agosto de 2009, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentada en fecha 16 de septiembre de 2009, por ante la Rectoría del Estado Carabobo, me avoco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, visto el desistimiento efectuado por la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, antes identificada, el Tribunal da por consumado el Desistimiento efectuado y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, como se solicita se acuerda devolver los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. CARMEN E. MARTÍNEZ,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,