REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de febrero de 2.012
201º y 152º

DEMANDANTE: HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.066.071.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.028.
DEMANDADA: SANDRA OLGA LUPI LASO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.106.988.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MÁRQUEZ DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.410.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 16.323.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE.
I
Vista la diligencia que corre inserta al folio 81 de la presente pieza, suscrita por la ciudadana SANDRA LUPI LASO, debidamente asistida por la abogada CARMEN MÁRQUEZ DE PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 22.410, donde solicita al Tribunal dicte pronunciamiento a los fines de tramitar ante el Registro respectivo la titularidad del 50 % del inmueble correspondiente a la partición de la Comunidad Conyugal de la parte demandante ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ, el Tribunal observa:
En fecha 06 de agosto de 2003, es admitida la demanda presentada, emplazándose a la ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO.
En fecha 09 de octubre de 2003, la ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO, asistida de abogado, presento escrito de Contestación a la Demanda Reconvención. Es admitida la Reconvención propuesta por auto de fecha 15 de octubre de 2003.
En fecha 27 de octubre de 2003 la parte reconvenida da contestación a la reconvención.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes promovieron pruebas en el lapso correspondiente, las cuales fueron agregadas, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
En fecha 13 de junio de 2005, se dicta sentencia, la cual declara CON LUGAR, la demanda de partición de la comunidad conyugal incoada por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ, en consecuencia, ordenó la partición del bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal
En fecha 28 de septiembre de 2010 la parte demandante solicita una reunión conciliatoria.
En fecha 19 de octubre de 2010 se celebró reunión conciliatoria entre las partes, donde se acordó lo siguiente:
“…PRIMERO: Por cuanto de la revisión de las actas del expediente, se evidencia que en la presente pieza principal, la Juez Provisorio no se había avocado; y presentes como se encuentran todas las partes intervinientes en el proceso, este Tribunal tiene a todas las partes debidamente notificadas del avocamiento de la Juez Provisorio designada en la presente causa.
SEGUNDO: La demandada SANDRA OLGA LUPI LASO se compromete a que en un plazo de 120 días continuos, será resuelta la compra del 50% de los derechos que le corresponden al ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ, del inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales.
TERCERO: Transcurrido dicho plazo, la ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO le hará entrega a la partidora designada, de un cheque de gerencia a nombre del Tribunal, correspondiente al 50% de los derechos que le corresponden al ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ, una vez descontados, del 50% de ambas partes, los gastos causados por concepto de pago de honorarios a la partidora, los cuales fijó en este acto en la cantidad de Bs. F. 11.241,63, lo que representa el 3% del valor del avalúo del inmueble; el pago de honorarios a la perito designada, los cuales fueron fijados en la cantidad de Bs. F. 3.270,00, así como impuestos municipales. La ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO, se comprometen a entregar los cheques de gerencia a que haya lugar, por los conceptos de gastos arriba discriminados. Los honorarios del abogado de la parte demandante, Abg. Arturo Pinto, fijados en la cantidad de Bs. 10.000,00, serán descontados de la parte de dinero que le corresponda al demandante HÉCTOR CEBALLOS; y respecto a los honorarios de la abogado que representa a la demandada, Abog. Carmen Marquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.410, ésta acuerda exonerar a la ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO del pago de sus honorarios, en virtud de la amistad que existe entre ellas.
CUARTO: Las partes acordaron que el inmueble se sacará a la venta, tomando en consideración los precios actuales de los inmuebles del mercado; sin necesidad de previo avalúo, realizando la partidora un informe al Tribunal participándole y actualizándole de las gestiones tendientes a la venta, tales como precio actual del mercado, impuestos municipales y gastos regístrales y/o cualquier otro que se presente.
QUINTO: Ambas partes acuerdan, que esta es la ultima reunión conciliatoria que se efectuará en la presente causa; y que en caso de que la ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO no disponga de los recursos económicos suficientes para la adquisición del 50% del los derechos que le corresponden al ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ, se procederá conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, referente a la subasta publica…”

En fecha 28 de febrero de 2011, es consignado informe de Partición de Bienes, presentado por la partidora designada ciudadana ZULIA GONZÁLEZ, en el cual se efectuaron adaptaciones conforme al acuerdo celebrado entre las partes.
En fecha 02 de marzo de 2011, la ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO, demandada en autos, debidamente asistida por la abogada CARMEN MÁRQUEZ DE PÉREZ, consigna cuatro (4) cheques de gerencia, a fines de dar cumplimiento con los pagos generados por la presente acción.
En fecha 22 de julio de 2011, es dictada sentencia interlocutoria, donde se declara concluida la partición.
II
Ahora bien, conforme a lo antes narrado y por cuanto la parte demandada ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO, dio cumplimiento con el pago del 50% de los derechos que le corresponden por la partición de la Comunidad Conyugal a la parte demandante ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ, del referido inmueble el cual está constituido por una parcela de terreno Nº 49, de la manzana G-1, sector 5, de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, y la casa sobre ella construida, con un área de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (126,00 mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con calle número 18; SUR: Parcela número 20; ESTE: Parcela número 50; OESTE: Parcela número 48, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual le pertenece a la Comunidad Conyugal según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro a su cargo en fecha 20 de junio de 1985, bajo el Nº 3, Protocolo 1º, Tomo 31.
El Tribunal adjudica en plena Propiedad el 100% del inmueble objeto de la presente partición a la ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO, titular de la cedula de identidad Nª V-7.066.071, ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para la adjudicación del 100% del inmueble a la ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO, titular de la Cedula de Identidad Nª V-7.066.071, remítase copias fotostáticas certificadas de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2005 y confirmada por el Tribunal de Alzada en fecha 24 de septiembre de 2007, del Acto Conciliatorio de fecha 19 de octubre de 2010, de la sentencia interlocutoria donde se declara concluida la partición de fecha 22 de julio de 2011, del presente auto, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias fotostáticas certificadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se expidió las copias certificadas y se remitió con Oficio Nº 0080.-
La Secretaria,

Abog. Carmen Egilda Martínez