Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), presentada por la abogada MARIA ANDREINA JIMENEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.613.766, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIREN JOSUNE GARATE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.397.183 y de este domicilio contra el ciudadano ANDRES FELIPE GUERRERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.744.896 y de este domicilio.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
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