REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de agosto de 2017.
207° y 158°
Visto el escrito que riela a los folios 82 al 85, de la presente pieza principal, presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO AGUIAR ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.079.788, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.615, parte demandada de autos, en el que solicita la Reposición de la presente causa, manifestando lo siguiente:
“…Consta que me di por citado en fecha 07 de abril de 2017, por lo cual el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 22 de mayo de 2017 y no en fecha 30 de mayo de 2017, como se evidencia en el folio 78 del expediente ya enunciado.
…OMISSIS…
En el presente caso, como se dijo ut supra el primer despacho de los 45 días continuo (sic) fue el día 22 de mayo de 2017, lapso que no puede ser dejado de cumplir por el ciudadano Juez, porque ello contradice el principio de seguridad jurídica e igualdad de las partes; al realizar la primera audiencia conciliatoria el día 30 de mayo de 2017, se violenta los artículos antes mencionados; por lo cual solicito se reponga la causa al estado de fijar la oportunidad del primer acto de conciliación…”
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se deduce que en efecto el auto de admisión de fecha 20 de diciembre de 2016 (folios 66 y 67) claramente establece: “…SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, se emplaza a las partes para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal el día de Despacho siguiente pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, a las 11:00 de la mañana…”
Y sin duda alguna la parte demandada quedó válidamente citado en fecha 07 de abril de 2017, tal como riela a los folios 73 y 74 de la presente pieza principal; sin embargo, en fecha 04 de abril de 2017, fue oficializada en Gaceta número 41.129, el decreto de los días no laborables para Semana Santa hecho por el presidente de la República, Nicolás Maduro, el cual estableció en su artículo 1, lo siguiente:
Articulo 1°. Se declaran como días no laborables los días 10, 11 y 12 de abril del año 2017 y, por tanto, se les otorga el carácter de feriados en el sentido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El carácter de días no laborables se aplicara sólo a los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en el sector público.
Motivo por el cual el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS continuos a los fines de celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO transcurrió de la siguiente manera:
AÑO 2017
ABRIL L M M J V S D
08 09
15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
MAYO 01 02 03 04 05 06 07
08 09 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27
28
29 30
De la tabla ut supra detallada se evidencia que los cuarenta y cinco (45) días establecidos en el auto de admisión de fecha 20 de diciembre de 2016, se cumplió en fecha sábado 27 de mayo de 2017, por lo que tal acto se debía celebrar el siguiente día consecutivo de despacho, y siendo que en fecha 29 de mayo de 2017, NO HUBO DESPACHO, tal acto se celebró en fecha 30 de mayo de 2017, cumpliendo así con lo establecido en el prenombrado auto de admisión, motivo por el cual SE NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la parte demanda, Y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Provisorio,
Abg. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abg. Rosa Virginia Angulo A
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