REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de agosto de 2017.
207° y 158°
Vista la demanda presentada por la Abogada en ejercicio FRANCIS LOURDES RODRÍGUEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 203.766, en el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS RIVERO MONASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.145.882, contra la ciudadana MERCEDES JOSEFINA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.028.992, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda con motivo de DIVORCIO, se le dio entrada en este Tribunal, y se formó expediente signado con el Número 24.189, en fecha 26 de abril de 2017. (Folios 01 al 12)
En fecha 25 de abril de 2017, el Tribunal dictó auto en el que insta a la parte actora, se sirva consignar a los autos copias fotostáticas de las partidas de nacimiento, o en su defecto de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUISMER ALEJANDRA RIVERO SEQUERA Y JOSDANI JOSE RIVERO SEQUERA, así como también acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO SEQUERA. (Folio 13)
Sin embargo desde el 25 de abril de 2017, hasta el presente, la parte actora no consigno tales recaudos, por lo que en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada Abogada en ejercicio FRANCIS LOURDES RODRÍGUEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 203.766, en el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS RIVERO MONASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.145.882, contra la ciudadana MERCEDES JOSEFINA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.028.992.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem.
Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello con el principio de la seguridad jurídica y el debido proceso.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Se ordena la notificación de la parte actora.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar