Y por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2.008, se incurrió en un error material, al folio once (11), donde se transcribió: "matrimonio", refiriéndose al acta a rectificar, en lugar de: "nacimiento", se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice "...acta de matrimonio No. 353..." debe decir: "...acta de nacimiento No. 353..." como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia. En consecuencia, y conforme a lo solicitado se acuerda expedir copias certificadas fotostáticas de la sentencia, del escrito de solicitud de aclaratoria y del presente auto y remitirlas junto con oficios a las autoridades civiles respectivas, a los fines consiguientes, así como entregar una a la parte interesada. Se comisiona para la elaboración de las copias acordadas a la ciudadana Delia Carrillo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.