por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 169, Tomo I, Año 2005, en el sentido "... que se corrija el apellido de su madre, donde dice: "VELAZQUEZ" diga: "VELASQUEZ" que es correcto...". Y ASÍ SE DECIDE