EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YOLANDA MARGARITA VELASQUEZ ARCILA
ABOGADO: MARITZA J. PAEZ MORENO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51747

Por escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2005, por la ciudadana YOLANDA MARGARITA VELASQUEZ ARCILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.600.352 de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARITZA J. PAEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.212, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su madre CELINA MARIA ARCILA DE VELASQUEZ; Alega la solicitante que el Acta de Defunción se encuentra inserta bajo el número 169, Tomo1, Año 2005, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 19 de Octubre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.747, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “al asentar el apellido de su madre le colocaron VELAZQUEZ, cuando su verdadero apellido es VELASQUEZ…”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción de su madre, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Copia simple de la Cédula de Identidad de su madre. 3°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 169, Tomo I, Año 2005, en el sentido “… que se corrija el apellido de su madre, donde dice: “VELAZQUEZ” diga: “VELASQUEZ” que es correcto…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.