En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JUAN SALVADOR ACOSTA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-20.385.980, de este domicilio, representado por el abogado ANDRES ELOY MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.480, contra la ciudadana NURIA JOHANNA RODRIGUEZ GASCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.113.050, de este domicilio; y, en consecuencia DISUELTO el vínculo que los unía, celebrado en fecha 30 de julio del año 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, según acta.....