REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 58.016
SOLICITANTE: ANDERSON ALBERTO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.978.559, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.062.280 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 133.859.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 129/2017.
I
Se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero de 2017, por solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano ANDERSON ALBERTO VALERA, asistido por el abogado RAMÓN CASTRILLO, ambos supra identificados; correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de febrero 2017, el Juzgado natural de la causa, mediante sentencia definitiva se declaró INCOMPETENTE en razón de la materia, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Ordenando en la misma la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
El mismo fue recibido en la distribución de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 09 de marzo de 2017, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2017, se le dio entrada asignándole el Nro. 58.016.
II
DE LA ADMISIÓN:
Encontrándose el presente proceso de tutela constitucional, en fase de admisión, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre si la acción presentada es admisible o no, en los siguientes términos:
“(sic)… Es el caso ciudadano Juez, que nací el 30 de Agosto de 1976 en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, según se evidencia de Certificado de Datos de Nacimiento expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de esta institución, identificada bajo el N° 449 que en copia certificada del original anexo marcado “A”. Es el caso ciudadano Juez, que por no haber sido presentado en oportunidad legal, por mi madre la ciudadana CARMEN YOLANDA VALERA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.157.134, de este domicilio, he tenido una serie de dificultades para probar mi existencia... Por estas razones es por lo que acudo ante usted ciudadano Juez, solicitando de su competente autoridad ordene la inserción de mi partida de nacimiento…”
Ahora bien, por tratarse de una solicitud de inserción de acta de nacimiento es necesario hacer mención obligatoriamente que en fecha 15-09-2009, según Gaceta Oficial N° 39.264 fue publicada la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual entró en vigencia en fecha 15-03-2010, se estableció:
“DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA. Artículo 88: Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad, se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales.”. (Resaltado del Tribunal).
Así mismo, en este mismo orden de ideas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, en sentencias dictadas en fecha 07-12-2011 expediente N° 2011-1256 y 06-06-2012 expediente N° 2012-0665, asentó que el “PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de partida de nacimiento”.
Concluyendo de lo antes expuesto, que el solicitante debió tramitar la presente solicitud por ante sede administrativa; es decir, el Registro Civil correspondiente para la inserción del acta de nacimiento; por cuanto; de conformidad con la norma supra citada y en concordancia con la jurisprudencia parcialmente transcrita, el Poder Judicial representado por los Tribunales a nivel nacional, no tienen jurisdicción para el conocer y decidir la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION.
En fuerza de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de INSERCION del acta de nacimiento inte4ntada por el ciudadano ANDERSON ALBERTO VALERA, asistido por el abogado RAMÓN CASTRILLO, ambos supra identificados.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Marzo (03) del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. ODALIS MARIA PARADA MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YENNY J. LEGÓN SUÁREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YENNY J. LEGÓN SUÁREZ.
Expediente Nro 58.016.
OMPM/ymrb.
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