Dados los razonamientos anteriores, la demanda así presentada por la ciudadana ROSA ELENA CAMPOS CONTRERAS, debidamente asistida por los abogados JOSÉ LUIS CABRE CORDOVA y ESTEBAN BORGES TRABADELO, contra el ciudadano JIMMY JESÚS DOS SANTOS DE JESÚS, todos debidamente identificados en autos, resulta ser contraria a derecho y en consecuencia, INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.