REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ROSA ELENA CAMPOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.423.759 y de este domicilio.
ABOGADOS: JOSÉ LUIS CABRE CORDOVA y ESTEBAN BORGES TRABADELO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 12.270 y 54.900.
DEMANDADO: JIMMY JESÚS DOS SANTOS DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.744.543 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – INADMISIBILIDAD
EXPEDIENTE: 56.904

Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER, intentada por la ciudadana ROSA ELENA CAMPOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.423.759 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados JOSÉ LUIS CABRE CORDOVA y ESTEBAN BORGES TRABADELO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 12.270 y 54.900, contra el ciudadano JIMMY JESÚS DOS SANTOS DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.744.543 y de este domicilio, para decidir sobre su admisibilidad, el Tribunal observa:
El actor efectúa una narración de los hechos, exponiendo lo siguiente:

(Sic) “…PRIMERO: En fecha 10 de mayo del año 2012, celebré un Contrato de Arrendamiento con los ciudadanos JOHN DOS SANTOS DE JESÚS, SOLIMAR DOS SANTOS DE JESÚS y JIMMY JESÚS DOS SANTOS DE JESÚS…omissis…SEGUNDO: El objeto del contrato está constituido por un bien inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con la letra “A” ubicado en la Urbanización “EL MORRO II”, parcela 1.521, sector Oeste, Calle 39 (143) en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo… omissis…QUINTO: (…) Ante esta situación, participé lo conducente a mis arrendadores, y uno de ellos, específicamente JIMMY JESÚS DOS SANTOS DE JESÚS, plenamente identificado en este libelo como en el contrato que se acompaña… omissis… se comprometió por escrito en el cumplimiento de las siguientes obligaciones de hacer: …omissis…”

En el caso de autos, la accionante pretende que su co arrendador JIMMY JESÚS DOS SANTOS DE JESÚS, cumpla con una obligación asumida “en nombre y representación de LOS ARRENDADORES” (Ver folio 35), y siendo que el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, fue suscrito por los ciudadanos JOHN DOS SANTOS DE JESÚS, SOLIMAR DOS SANTOS DE JESÚS y JIMMY JESÚS DOS SANTOS DE JESÚS, puede considerarse que se encuentra configurado un litisconsorcio necesario, que de acuerdo con la doctrina es aquel que se presenta cuando existe una sola causa o relación sustancial con varias partes sustanciales activas o pasivas, que deben ser llamadas todas a juicio para integrar debidamente el contradictorio, pues la cualidad, activa o pasiva, no reside plenamente en cada una de ellas. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 23 de enero de 2002, caso: Lisbeth Hurtado Camacho). El hecho de que sea necesaria la concurrencia en el proceso de todas esas personas interesadas en una determinada relación jurídica, se debe a que tales personas puedan resultar perjudicadas, porque a todas ellas va a alcanzar la cosa juzgada, y de no estar todas presentes se infringiría el principio jurídico natural del proceso de que “nadie puede ser condenado y vencido en juicio sin ser oído.” (Sala de Casación Civil, sentencia de fecha 27-94-2001, expediente. 00-327).
Dados los razonamientos anteriores, la demanda así presentada por la ciudadana ROSA ELENA CAMPOS CONTRERAS, debidamente asistida por los abogados JOSÉ LUIS CABRE CORDOVA y ESTEBAN BORGES TRABADELO, contra el ciudadano JIMMY JESÚS DOS SANTOS DE JESÚS, todos debidamente identificados en autos, resulta ser contraria a derecho y en consecuencia, INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2.013.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abog. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW,

La Secretaria Titular,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO





Expediente Nro. 56.904
HBF/ar.