REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA HURTADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.771.179 y de este domicilio.
ABOGADOS: SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE Y CESAR EDUARDO CHACÓN TORTOLERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 74.165 y 39.180 respectivamente.
DEMANDADA: INVERSIONES CANADÁ C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 2000, anotada bajo el Nro. 26, tomo 46-A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – REPOSICIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: 56.532


I
De la revisión minuciosa de las actas del expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: La presente causa es un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la abogado SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 74.165, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA HURTADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.771.179 y de este domicilio, contra la sociedad de comercio INVERSIONES CANADÁ C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 2000, anotada bajo el Nro. 26, tomo 46-A.
SEGUNDO: Este Tribunal admite la presente demanda en fecha 23 de noviembre de 2011 y emplaza a la demandada para la contestación de la demanda. Del folio 25 al 32, rielan las diligencias realizadas a los fines de lograr la citación personal de la demandada, siendo infructuosa la misma, por lo que, se procedió a dar cumplimiento a la citación cartelaria (folios 34 al 39).
TERCERO: Dada la no comparecencia personal de la demandada, este Tribunal procedió a designarle defensor de oficio, siendo designado en fecha 28 de junio de 2012 (folio 42) el abogado Cesar Augusto Moreno Valdespino, el cual fue debidamente notificado y juramentado en fecha 28 de noviembre de 2012 (folio 53).
CUARTO: En fecha 17 de Diciembre de 2012 (folio 54) el defensor de oficio presentó escrito de contestación de demanda.
QUINTO: Abierta la causa a pruebas, sólo la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, no observándose que el defensor de oficio promoviera pruebas a favor de su defendida.

II

Precisado lo anterior, este Tribunal observa, si bien es cierto que el defensor de oficio procedió a contestar la demanda en la oportunidad de Ley, no menos es cierto, que abierto el lapso probatorio correspondiente, no aportó ningún medio probatorio en defensa de la demandada de autos. En este orden de ideas, es importante recordar que el Abogado Cesar Augusto Moreno Valdespino, al ser designado Defensor de Oficio, aceptar el cargo y prestar juramento de ley, se constituyó en un verdadero representante de la parte demandada en el juicio, equiparable a un apoderado judicial, con la diferencia que su actuación no deriva de la voluntad del mandante, como en la representación voluntaria, sino, directamente de la ley; su designación es aplicación del principio de bilateralidad del proceso, que le imprime una estructura dialéctica y realización de la garantía constitucional de la defensa en juicio, que es un derecho inviolable.
Por lo tanto, a los fines de preservar el DERECHO A LA DEFENSA y a la DEBIDA ASISTENCIA JURÍDICA, derechos constitucionales consagrados en los artículos 21, 26 y 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inviolables en todo estado y grado de la causa, aunado a la necesaria corrección de la omisión delatada en el transcurso del proceso, que de no subsanarse provocaría en definitiva la nulidad de todas las actuaciones, con el subsiguiente caos procesal, impone a quien decide, de conformidad con los artículos constitucionales supra señalados en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de designar nuevo defensor de oficio a la demandada de autos. ASÍ SE DECIDE.

III
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se designe nuevo defensor de oficio a la demandada de autos sociedad de comercio INVERSIONES CANADÁ C.A.
Se declara la NULIDAD DE TODAS las actuaciones que rielan insertas en el presente expediente desde el 28 de junio de 2012 (inclusive).
Una vez que se encuentre debidamente notificado el accionante o uno cualquiera de sus apoderados judiciales, el Tribunal a solicitud de parte, procederá a designar el nuevo defensor judicial.
Notifíquese al demandante de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abog. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW,
La Secretaria Titular,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO,

Se publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 minutos de la mañana.-
La Secretaria,



HBF/ar.-
Exp. 56.532