En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MAGALY COROMOTO QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.731.970, de este domicilio, representado por los abogados VERUSHKA KATHERINA ALFONZO y RICARDO JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 189.573, y 208.572, respectivamente, contra el ciudadano PEDRO LUIS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.423.647, de este domicilio; y, en consecuencia DISUELTO el vínculo que los unía celebrado en fecha 15 de julio del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador .....