REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 58.021

DEMANDANTE: ISIDRA PINEDA de CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.053.125, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: MARBELLA COROMOTO PERNIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.248.152, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 252.405.

DEMANDADAS: YOGLEDIS YADIRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.716.953, de este domicilio y la Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C. A.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 167/2017 (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
I
Recibida como ha sido la presente demanda por distribución, interpuesta la abogada MARBELLA COROMOTO PERNIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.248.152, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 252.405, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISIDRA PINEDA de CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.053.125, de este domicilio, contra la ciudadana YOGLEDIS YADIRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.716.953, de este domicilio y la Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C. A.
II
De la revisión del escrito libelar que encabeza las siguientes actuaciones, se puede constatar que:

“…en fecha doce (12) de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las cinco (5:00pm) de la tarde, ocurrió un accidente de tránsito de tipo choque entre un vehículo y un objeto fijo, en la Calle Las Flores, Casa Nro. 23-60 de la Urbanización Popular El Socorro, Jurisdicción del Municipio Miguel Peña, en Valencia Estado Carabobo. Dicho objeto fijo corresponde a un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas por mi poderdante…
…el vehículo objeto de dicho choque quedó identificado como VEHÍCULO ÚNICO, PLACA AE706XA, MARCA: Toyota, MODELO: Corolla, Año: 2002, COLOR: Beige, CLASE: automóvil, TIPO: Sedan, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AE8122020678, SERVICIO: Particular; PROPIEDAD de la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS MONAGAS, C.A…
…la conductora es la ciudadana YOGLEDIS YADIRA MEJIAS…
…señala el funcionario en el informe de Accidente de Tránsito, signado con la letra “B”, en la sección N° 5: infracciones verificadas por el Oficial de Policía: a) 169#08 Circular bajo los efectos de bebidas alcohólicas o con aliento etílico y, b) 170#03 Circular sin R. C. V…”

Como se evidencia de lo anteriormente transcrito, el hecho que generó los presuntos daños y perjuicios materiales cuya indemnización reclama la parte actora, lo fue un accidente de tránsito, ocurrido el 12 de noviembre de 2016, ocasionado contra un objeto fijo como lo es un inmueble y un vehículo, a lo cual el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre (Gaceta Oficial Nro. 38.985 del 1° de Agosto de 2008), establece que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil y la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho. Textualmente la norma mencionada señala:

“Artículo 212. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

La primera parte de este artículo establece que “el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito...” lo que implica que en principio, la responsabilidad civil en estos casos tiene como elemento objetivo que la responsabilidad provenga de un accidente de tránsito, es decir, que para determinar la responsabilidad civil de una persona tiene que estar involucrado directamente en un accidente de tránsito como sujeto activo o pasivo de la acción.
Continúa este mismo artículo diciendo que “... en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas...” En este artículo se refiere al daño en general, es decir, puede ser el daño material a personas (lesiones de algún tipo, incluyendo la pérdida de algún o algunos miembros o partes del cuerpo) o cosas (la destrucción total o parcial de las mismas); así como también el daño moral, causado evidentemente a las personas que se vean involucrados en el accidente, o que hayan sido afectados directa o indirectamente por el mismo.
Más adelante establece el mismo artículo que “La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” Lo que implica, a criterio de esta Juzgadora, que la Ley está atribuyendo al Juez de Tránsito la competencia para conocer de las causas que se intenten con ocasión de determinar la responsabilidad civil de una persona que se vea involucrada activa o pasivamente en un accidente de tránsito, sobre los daños materiales o morales causados a las personas, directa o indirectamente, así como la reparación de cosas que hayan sido deterioradas total o parcialmente.
De la disposición anterior se desprende, que son competentes para conocer de cualquier acción por responsabilidad civil DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, los Tribunales que tengan atribuida la competencia en materia de Tránsito, que además sean competentes por la cuantía del daño y en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.
Por cuanto el hecho ocurrió dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y dada la cuantía de los daños reclamados, y al hecho que este Tribunal no tiene atribuida la competencia de Tránsito, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara: SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para la tramitación y sustanciación de la presente causa; y la declina por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la parte demandante de autos.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Sede Valencia, a los veinte (20) días del mes de abril (04) del año Dos Mil Diecisiete (2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

ABOG. ODALIS MARÍA PARADA MÁRQUEZ.
La Secretaria Titular,

ABOG. YENNY J. LEGÓN SUÁREZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia las once y quince minutos de la mañana (11:15) y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

ABOG. YENNY J. LEGÓN SUÁREZ.

Expediente Nro. 58.021. OMPM/ymrb.