Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR, la cuestión previa, del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadana MARILU DEL C. TORRELLES GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13331.748, mediante sus apoderadas judiciales VIVIAN GONZALEZ y BEATRIZ CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.915.162 y V-5.383.509 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.337 y 61.784 en su orden; contra la parte actora, ciudadano JAVIER EDUARDO VOLCANES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular .....