Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar formulada por los ciudadanos JULIO GERARDO LEONARDI TROCONIS y GERARDO DE JESÚS BARICELLI UGUETO, mediante su apoderada judicial abogada MARIANELA MILLAN RODRÍGUEZ, todos identificados en autos, contra el decreto de fecha 04 de octubre de 2010, que acordó la medida cautelar de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; SEGUNDO: SE REVOCA el decreto de fecha 04 de octubre de 2010, que acordó la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: un lote de terreno con seis mil doscientos doce metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados, ubicado en la avenida 109 (Aranzazu) entre calle Enrique Tejera y calle Falcón, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Desde el punto P1 hasta el punto P2, en una distancia de 95,80 metros, con la calle Falcón; SUR: Desde el punto P8 hasta e.....