De manera, que cumplida con dicho notificación en la etapa inicial del proceso, al considerar el tribunal, que por ser una demanda contentiva de un desalojo contra un Hotel, que desarrolla una actividad comercial dirigida al turismo, se procedió a notificar desde el inicio a la Procuraduría, siendo debidamente notificada, tal como consta de auto inserto al folio 95, I Pieza, oficio Nº 4330-182 (folio 96, I Pieza), despacho de comisión librado al Juzgado distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (folios 100 y 101, I Pieza), comisión cumplida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 152 al 163, I Pieza), repuesta dada por la propia Procuraduría General de la República (folios 188 al 190, I Pieza), no ameritando la suspensión del juicio por tratarse de una demanda menor de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 UT), es por lo que no se acordará de conformidad lo solicitado por la parte demandada, y, e.....