REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de Julio de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000419.
ASUNTO: GP31-S-2015-000419.
SOLICITANTE: BEATRICES ORZES, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS ARIANA GLADYSMAR GUEVARA VELAZCO y GABRIEL DE JESUS GUEVARA VELAZCO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000120.

En fecha 04 de Junio de 2015, la abogada BEATRICES ORZES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.939.789, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.059, con domicilio en la ciudad de Guacara, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARIANA GLADYSMAR GUEVARA VELAZCO y GABRIEL DE JESUS GUEVARA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.563.417 y V-22.513.374, respectivamente, tal como consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 02 de Febrero de 2015, asentado bajo el Nº 31, Tomo 26, Folios 191 al 196, que anexa marcado “A”, solicita que le sean reconocidos los derechos a su poderdantes antes identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo AIDA MARGARITA VELAZCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.167.993, quien falleció AB-INTESTATO, el 15 de Junio de 2014, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 196, folio 67, Tomo 2, Año 2014.
La solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar la condición de sus representados de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AIDA MARGARITA VELAZCO GUTIERREZ, ya identificada, quien fuera madre de los mismos, tal como consta de las correspondientes copias certificadas de las Actas de Nacimiento consignadas al respecto.
En fecha 22 de Julio de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos MIGUEL JOSE MURILLO GONZALEZ y DAISY YADIRA PULIDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.891.597 y V-8.904.952, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ARIANA GLADYSMAR GUEVARA VELAZCO y GABRIEL DE JESUS GUEVARA VELAZCO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó AIDA MARGARITA VELAZCO GUTIERREZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.