REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de Julio de 2015.
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000411.
ASUNTO: GP31-S-2015-000411.
SOLICITANTE: JULIO JOSÉ UTRERA LEAL.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS).
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000117.


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano JULIO JOSÉ UTRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.249.877, de este domicilio, asistido por el abogado NÉSTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.205, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la Urbanización los cocos, sector las parcelas, avenida principal Nº 83, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (240,55Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En 21,25 metros, con casa Nº 84 de la avenida principal SURESTE: En 21,25 metros, con casa Nº 85 de la avenida principal. NORESTE: En 11,84 metros con avenida principal que es su frente y; SUROESTE: En 10,80 metros con casa Nº 103 de la 3era. Calle. Dicha bienhechurias están destinadas para una casa de habitación familiar y posee las siguientes características: construidas totalmente en cemento, bloque y cabillas, sobre fundaciones o bases para dos (02) plantas físicas, construida en la planta baja, una casa de tres (03) habitaciones, tres (03) salas de baño, una (01) sala de comedor, una (01) sala para cocina, un (01) centrote estudios, un (01) lavandero, un (01) garaje, techo de platabanda, paredes frisadas y bloque gris, puerta, piso de cemento, bloques rojos y cabillas constituida por una (01) habitación, una (01) sala de cocina y una (01) sala de estar, paredes frisadas y techo de platabanda, toda la casa cuenta con servicio de electricidad, aguas blancas y servidas . El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.