En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA la instancia en la solicitad de INTERDICCION CIVIL, requerida por la ciudadana MIRIAM RAQUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.100.363, asistida por el abogado IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.320, de este domicilio, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte solicitante de esta decisión. Dada, Firmada y Sellada, en Puerto Cabello a los once (11) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. ALICI.....