Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN BRAZON, JANISCE DEL CARMEN GUERRA BRAZON, JENIRETH MARIA GUERRA BRAZON y OMAR JOSE GUERRA BRAZON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.957.561, V.-19.010.448, V.-21.201.050 y V.-22.513.233, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Único y Universal Heredero de su común causante, el ciudadano OMAR JOSE GUERRA VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.811.433, quien falleció ab intestato en fecha 21 de Julio del año 2.014 en Soapire, Avenida Principal al lado del Ancianato, Parcela Nº 9, Santa Lucia, Munici.....