REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000427
ASUNTO: GP31-S-2015-000427
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000092

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ROSA MAGALI CAVADENTI SEQUERA, ANGEL RAFAEL CAVADENTI SEQUERA, INGRID LISBETH CAVADENTI SEQUERA y ENZO CAVADENTI SEQUERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.155.969, V.-7.161.574, V.-7.171.040 y V.-12.745.139, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Luís Eduardo Marjal Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.705, admitida como fue dicha solicitud en fecha 09 de Junio de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 15 y 16.
En tal sentido, los solicitantes piden al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos en su carácter de hijos, de la fallecida FERNANDA SEQUERA DE CAVADENTI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.442.820, quien falleció ab intestato en fecha 07 de Abril del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 128, Folio 128, Tomo I, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la fallecida FERNANDA SEQUERA DE CAVADENTE; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 274, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.960, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ROSA MAGALI CAVADENTI SEQUERA, donde se señala como su madre a la ciudadana FERNANDA SEQUERA DE CAVADENTI; b) Nº 689, Folio 46 Fte., Tomo 02, Año 1.961, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano ANGEL RAFAEL CAVADENTI SEQUERA, donde se señala como su madre a la ciudadana FERNANDA SEQUERA DE CAVADENTE; c) Nº 1.227, Folio 114 Vto., Tomo S/N, Año 1.963, que reposa en el las Oficinas de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana INGRID LISBETH CAVADENTI SEQUERA, donde se señala como su madre a la ciudadana FERNANDA SEQUERA DE CAVADENTI; y d) Nº 189, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.975, que reposa en los libros de Nacimiento llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano ENZO CAVADENTI SEQUERA, donde se señala como su madre a la ciudadana FERNANDA SEQUERA DE CAVADENTI; 3) Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad: a) V.-7.155.969 perteneciente a la ciudadana ROSA MAGALI CAVADENTI SEQUERA; b) V.-7.171.040, perteneciente a la ciudadana INGRID LISBETH CAVADENTI SEQUERA; c) V.-7.161.574, perteneciente al ciudadano ANGEL RAFAEL CAVADENTI SEQUERA; y d) V.-12.745.139, perteneciente al ciudadano ENZO CAVADENTI SEQUERA.
Con relación, a los testigos en la fecha 15 de Julio de 2.015, comparecieron los ciudadanos RAFAEL GUILLERMO CASTILLO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-14.537.915, de ocupación u oficio comerciante; y WILFREDO ENRIQUE VARGAS VALBUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-3.896.995, de ocupación u oficio jubilado, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos ROSA MAGALI CAVADENTI SEQUERA, ANGEL RAFAEL CAVADENTI SEQUERA, INGRID LISBETH CAVADENTI SEQUERA y ENZO CAVADENTI SEQUERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.155.969, V.-7.161.574, V.-7.171.040 y V.-12.745.139, respectivamente, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Heredero de su común causante, la ciudadana FERNANDA SEQUERA DE CAVADENTI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.442.820, quien falleció ab intestato en fecha 07 de Abril del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse también las actuaciones a la solicitante en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de Julio (07) del año 2.015. Siendo las 11:09 de la mañana. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA