REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000803
ASUNTO: GP31-S-2014-000803
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000090

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.957.561, de este domicilio, asistida por la Abogada Ana Yudith Piñero Dumont, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.783, admitida como fue dicha solicitud en fecha 07 de Julio de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 23 y 24.
En tal sentido, la solicitante pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a ella y los ciudadanos, JANISCE DEL CARMEN GUERRA BRAZON, JENIRETH MARIA GUERRA BRAZON y OMAR JOSE GUERRA BRAZON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-19.010.448, V.-21.201.050 y V.-22.513.233, en su carácter de cónyuge e hijos, del fallecido OMAR JOSE GUERRA VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.811.433, quien falleció ab intestato en fecha 21 de Julio del año 2.014 en Soapire, Avenida Principal al lado del Ancianato, Parcela Nº 9, Santa Lucia, Municipio Castillo, Estado Miranda.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 233, Folio 233, Tomo S/N, Año 2.014, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, perteneciente al fallecido OMAR JOSE GUERRA VASQUEZ; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 514, Folio S/N, Libro 2, Año 1.993, que reposa en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos OMAR JOSE GUERRA VASQUEZ y CECILA DEL CARMEN BRAZON; 3) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 2.335, Folio S/N, Libro 13, Año 1.987, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, perteneciente a la ciudadana JANISCE DEL CARMEN GUERRA BRAZON, donde se señala como su padre al ciudadano OMAR JOSE GUERRA VASQUEZ; b) Nº 404, Folio S/N, Libro 04, Año 1.992, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, perteneciente a la ciudadana JENIRETH MARIA GUERRA BRAZON, donde se señala como su padre al ciudadano OMAR JOSE GUERRA VASQUEZ; y c) Nº 214, Folio 214, Tomo S/N, Año 1.995, que reposa en el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, perteneciente al ciudadano OMAR JOSE GUERRA BRAZON, donde se señala como su padre al ciudadano OMAR JOSE GUERRA VASQUEZJO; 4) Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad: a) V.-6.957.561 perteneciente a la ciudadana CECILIA DEL CARMEN BRAZON; b) V.-19.010.448, perteneciente a la ciudadana JANISCE DEL CARMEN GUERRA BRAZON; c) V.-21.201.050, perteneciente a la ciudadana JENIRETH MARIA GUERRA BRAZON; y d) V.-22.513.233, perteneciente al ciudadano OMAR JOSE GUERRA BRAZON.
Con relación, a los testigos en la fecha 13 de Julio de 2.015, comparecieron las ciudadanas NANCY MERCEDES MANRIQUE ORTA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-4.433.225, de ocupación u oficio secretaria; y IRIS YOBEISY COLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-10.250.073, de ocupación u oficio abogada, ambas de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN BRAZON, JANISCE DEL CARMEN GUERRA BRAZON, JENIRETH MARIA GUERRA BRAZON y OMAR JOSE GUERRA BRAZON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.957.561, V.-19.010.448, V.-21.201.050 y V.-22.513.233, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Único y Universal Heredero de su común causante, el ciudadano OMAR JOSE GUERRA VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.811.433, quien falleció ab intestato en fecha 21 de Julio del año 2.014 en Soapire, Avenida Principal al lado del Ancianato, Parcela Nº 9, Santa Lucia, Municipio Castillo, Estado Miranda, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse también las actuaciones a la solicitante en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de Julio (07) del año 2.015. Siendo las 02:40 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA