´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El decaimiento de la acción por falta de interés procesal, en la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana Grimilda Arias Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.441.407, asistida por el abogado José Alberto Ortigoza Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 218.786, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese de la presente decisión, y por cuanto el solicitante no indico en su escrito de solicitud su domicilio, líbrese boleta de notificación y fíjese en la tablilla del Tribunal de.....