REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 5 de Febrero de dos mil veinticuatro
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2017-000325DM
ASUNTO: GP31-S-2017-000325DM

SOLICITANTE: GRIMILDA ARIAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.441.407
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALBERTO ORTIGOZA MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 218.786
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (DECAIMIENTO)
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: No. PJ0052024000011

Por cuanto en fecha 18 de marzo de 2021, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal, según oficio TSJ-CJ-N° 0596-2021, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; notificada y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Acta Nº 001/2021, de fecha 28 de Abril de 2021, me aboco al conocimiento de la presente solicitud
Se refiere el presente asunto a Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana Grimilda Arias Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.441.407, asistida por el abogado José Alberto Ortigoza Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 218.786. Dicha solicitud, fue asignada a este Tribunal mediante sorteo de distribución.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2017 (f.9), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, el emplazamiento a través de cartel de los terceros desconocidos y la citación de los terceros directos, instando a la solicitante a consignar la dirección de los terceros directos.
En fecha 27 de julio de 2017, el alguacil del Circuito consignó boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, debidamente firmada.
En fecha 11 de agosto de 2017, la solicitante debidamente asistida consignó ejemplar de periódico de fecha 03/08/2017, agregándose en fecha 09/08/2017.
Ahora bien, de la revisión a las actas procesales evidencia este Tribunal que a la fecha la solicitante no ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 15/06/2017, ni realizado ninguna actuación relativa a impulsar el presente procedimiento.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia”.

En el presente caso, el procedimiento relativo a la Rectificación de acta se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la solicitante, a quien le correspondía la carga de impulsarlo, y por cuanto a la presente fecha no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de la solicitud, conlleva forzosamente a presumir la falta de interés en su evacuación, y por ende a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así, se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El decaimiento de la acción por falta de interés procesal, en la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana Grimilda Arias Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.441.407, asistida por el abogado José Alberto Ortigoza Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 218.786, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese de la presente decisión, y por cuanto el solicitante no indico en su escrito de solicitud su domicilio, líbrese boleta de notificación y fíjese en la tablilla del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Cinco (5) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:19 de la mañana y se dejó copia para el archivo sistematizado.
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo