REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, cinco de Febrero de dos mil veinticuatro
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2021-000510DM
ASUNTO: GP31-S-2021-000510DM

SOLICITANTE: ABOGADA JOSEFA AVELINA LADERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.893.084, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.884, quien actúa en su propio nombre y representación
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (DECAIMIENTO)
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: No. PJ0052024000008

Se refiere el presente asunto a Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la abogada Josefa Avelina Ladera González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.893.084, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.884, quien actúa en su propio nombre y representación. Dicha solicitud, fue asignada a este Tribunal mediante sorteo de distribución.
Mediante auto de fecha 20 de enero de 2022 (f.6), se instó a la solicitante a consignar una serie de recaudos a los fines de la admisión de la presente solicitud, siendo consignado solo una parte de lo solicitado.
Ahora bien, de la revisión a las actas procesales evidencia este Tribunal que a la fecha la solicitanteno ha realizado ninguna actuación relativa a impulsar el presente procedimiento.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia”.

En el presente caso, el procedimiento relativo a la solicitud de Titulo Supletorio se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la solicitante, a quien le correspondía la carga de impulsarlo, y por cuanto a la presente fecha no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de la solicitud, conlleva forzosamente a presumir la falta de interés en su evacuación, y por ende a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así, se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El decaimiento de la acción por falta de interés procesal, en la Solicitud de Titulo Supletorio presentada por la abogada Josefa Avelina Ladera González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.893.084, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.884, quien actúa en su propio nombre y representación, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión al correo electrónico josladera1152@gmail.com, haciendo uso de los medios telemáticos, informativos y de comunicación (T.I.C), conforme lo establece la Resolución Nº 386 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los cinco (5) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 de la mañana y se dejó copia para el archivo sistematizado.
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo