REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 5 de Febrero de dos mil veinticuatro
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2019-000160DM
ASUNTO: GP31-S-2019-000160DM

SOLICITANTE: JOSE LUIS PERAZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.139.827.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.629
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DECAIMIENTO)
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: No. PJ0052024000009

Por cuanto en fecha 18 de marzo de 2021, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal, según oficio TSJ-CJ-N° 0596-2021, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; notificada y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Acta Nº 001/2021, de fecha 28 de Abril de 2021, me aboco al conocimiento de la presente solicitud
Se refiere el presente asunto a Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano José Luis Peraza Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.139.827, asistido por el abogado Freddy Caldera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.629. Dicha solicitud, fue asignada a este Tribunal mediante sorteo de distribución.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2021 (f.18), se admitió la presente solicitud, fijándose día y hora para la evacuación de los testigos.
En fecha 09 de julio de 2021, el Tribunal dictó auto instando al solicitante a dar cumplimiento al auto dictado en fecha 07/01/2020.
En fecha 03 de agosto del 2021, se dictó auto instando nuevamente a la parte a consignar copia del libro debidamente certificada a los fines del pronunciamiento definitivo.
Ahora bien, de la revisión a las actas procesales evidencia este Tribunal que a la fecha el solicitante no ha realizado ninguna actuación relativa a impulsar el presente procedimiento.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia”.

En el presente caso, el procedimiento relativo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos se encuentra paralizado por falta de impulso procesal del solicitante, a quien le correspondía la carga de impulsarlo, y por cuanto a la presente fecha no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de la solicitud, conlleva forzosamente a presumir la falta de interés en su evacuación, y por ende a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así, se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El decaimiento de la acción por falta de interés procesal, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano José Luis Peraza Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.139.827, asistido por el abogado Freddy Caldera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.629, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese de la presente decisión, y por cuanto el solicitante no indico en su escrito de solicitud su domicilio, líbrese boleta de notificación y fíjese en la tablilla del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los cinco (5) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:19 de la mañana y se dejó copia para el archivo sistematizado.
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo