DECISIÓN
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 06-10-2016, realizado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GRAMMATICA y JUAN MANUEL LEON ZULOAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.481.281 y V-24.554.879 respectivamente, asistidos por las abogadas ELIZABETH ROJAS y JESSICA DELLEPIANE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 121.582 y 39.631 respectivamente, en el juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
En tal sentido, en fundamento al mencionado Artículo 256, en virtud de la transacción celebrada, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA LA TRANSACC.....