REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, catorce (14) de octubre (10) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000156
ASUNTO: GP31-S-2014-000156
SOLICITANTES: ISMAEL ANTONIO SILVA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.167.175 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS BERNARDO SALAZAR BRITO; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.956.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ042016000123.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de quien en vida respondiera al nombre de JULIA RAMONA SALAZAR BRITO, presentada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO SILVA BRITO, asistido por el abogado JESUS BERNARDO SALAZAR BRITO, antes identificados, en fecha 19-03-2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. En fecha 20-03-2014 se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, el emplazamiento mediante Boletas a los ciudadanos JOSE SILVA BRITO, MARLENE MARVAL SALAZAR, ROSALBA DELGADO SALAZAR y ONEYDA MARVAL SALAZAR y mediante cartel a cualquier otra persona que pudieran tener interés directo y manifiesto y las que pudieran ver afectados sus derechos con motivo de la solicitud. En fecha 31-03-2014, compareció el solicitante debidamente asistido y mediante diligencia señala dirección de los ciudadanos JOSE SILVA BRITO, MARLENE MARVAL SALAZAR, ROSALBA DELGADO SALAZAR y ONEYDA MARVAL SALAZAR para fines de su citación, librándose las boletas en fecha 10-04-2014. En fecha 14-04-2014 el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada `por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, Abogado IRIS MENDOZA. En FECHA 14-01-2015, comparece el Alguacil de este Circuito y mediante diligencias consigna y hace constar no haber logrado citar a los ciudadanos cuyo emplazamiento se ordeno en el auto de admisión por falta de impulso de la parte interesada, por no haber suministrado la parte actora recursos ni medios necesarios para la practica de las mismas.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 31-03-2014, fecha en la que el solicitante mediante diligencia señala las direcciones de los ciudadanos cuyo emplazamiento se ordeno, así como desde el día 14-01-2015 fecha en que el alguacil consigna las boletas de citación por falta de impulso procesal y hasta la presente fecha han transcurrido más de UN (1) AÑO y NUEVE (09) meses, no evidenciándose de autos que la parte solicitante haya instado la continuidad del proceso.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables por analogía en la presente causa, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado“. (Resaltado del Tribunal).
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 ordinal 1º Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 2016-123 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

EvelynG
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº PJ042016000123-